BCCCAP00000000000000000000228

1H CO:\"STITUCIONES -·- CAPiTULO VIII l 27.- Para mejor atender al prove– cho espiritual de nuestros frailes, decla– ramos y concedemos perpetuamente, que nuestros sacerdotes aprobados en su pro– vincia para oír confesiones de fraile.s. cuando van de viaje y están de paso en otros conventos fuera de su provincia, o moraren allí, puedan válida y lícitamente confesar a todos nuestros frailes, y ah– solvCrlos de los casos reservados en la Orden. 128.- Los frailes se confesarán por lo menos una vez cada semana, eligiendo con libertad al que mejor les pareciere de los confesores señalados, y ,una vez elegi– do, no lo mudrn fácilmente. Con esto no se pro}1ibe a los frailes que. para tran– quilidad de su conciencia, puedan confe– sarse con .:ualquier confesor de fuera de la Orden. aptobado por el Ordinario del lugar, y hasta puedan recibir del mismo la absoluciQn de los pecados y censuras r-:servados en la Orden. CAPiTULO Vlll 129. - Como quiera que nuestro Se– ñor Jesucristo, sapientísimo maestro, puso el fl..mdamento de su Iglesia sobre la fir-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz