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CO>S:iTITUCIO:-.JES ·· CAPÍTULO VIl 1 13 125.- Los Superiores locales vigilen lon cuidado a los confesores ·súbditos su– yos, y si advirtieren en ellos algo que desdiga de la gravedad y santidad pro– pias del sacerdote, amonéstenlos pater– nalmente, y, si no hubiese enmienda, no~ tífíquenlo al Superior provincial. para que éste pueda corregirlos y castigarlos de– bidamente. según la gravedad del exceso. Y los Superiores provinciales, antes de .tprobar a sus 'iúbditos para oír confesio– nes de mujeres, miren muy bien a quien la conceden. Generalmente no designen para este ministerio a los más jóvenes; _pero aun aquellos que son de edad madura no deben ser destinad·cs a ejercer habitualmen– Le tal oficio~ si su conducta sugiere razo– nable duda acerca de la rectitud y santi– dad con que desempeñan el ministerio que se les ha confiado. 126.- Para confesar a nuestros frai– les, seiiale el Superior provincial en cada convento varios confesores. según el nú– mzro de religiosos que lo requiera, los ..::uales tengan potestad de absolver aún de los casos rc-<Jervados en la Orden; y dichos confesorrs sean doctos. prudentes y llenos de caridad.

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