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13 2 CONSTITUCIONES- CAPÍTULO VII des por el Superior provinr..ial y por el Ordinario del lugar, puedan confesar a seglares, no sólo en otras iglesias. sino también en las nuestras. 124. -Y los frailes destinados a oir confesiones acu~rdense de que en el ejer– cicio de su ministerio deben desempeñar el doble oficio de juez y de médico, y que Dios los ha constituido ministros de ta divina justicia y también 9e su mise~ ricordía, para que miren por la gloria divina y la salvación de las almas. Por tanto, deben sobresalir en todas las vir~ [Udes. per.::> de una manera especial debe brillar en e11os un ardiente amor de Dios y el celo de las almas; una caridad pa~ ternaL para que no procedan con rigor, disgusto o impaciencia ; fortaleza y mag~ nanimidad, porque como dice san Agus– tín, buena es la misericordia, pero no debe usarse contra justicia; castidad y modestia angelicales, para que ellos no manchen su alma cuando tratan de lim– piar de sus impurezas las de los otros; y por último, una exquisita prudencia, para que con grande honor de su minis– terio, en medios aptos y eficaces puedan alejar las almas del mal y llevarlas a Dios.

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