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CONSTITUCIONES--~ CAPÍTULO VI 121 .':u tesoro en lugar segurísímo; por tanto, rara quitar de hecho y de verdad toda oqasión de propiedad, se ordena, que ningún fraile tenga llave de celda, caja o d~ cualquier cos.1. excepto los Superiores y los oficiales que guardan las cosas de 1.:t comunidad, v aquellos que por -:ausa especial tengan licencia del Superior. 117.- Si .'iC descubriera que .u~Ú:t fr.1ik es propi~tario, sea privado d¿ voz aqiva y pasiva y de todos los ofici.....s de la Orden por un año, y" aun por más riempo, si el caso lo requiere; y si no conviniere aplí~.-arle esta pena, castígue~ sele con alguna otra pena grave por el Superior prcvincial; y sí algUno muriese como propietario notorio e impenitente, sea privado de sepultura eclesiástica. De la misma suerte sea castigado, según la gravrdad de la culpa, el que no quiera sujetarse a la perfecta vida común, pre– tendiendo tener derecho a las limosnas de Misas, sermones, o de cualquiera ·otra !Jbor que ~aga, tanto espiritual como ma– terial, o a las cosas que personalmente le regalan, y el que depositare fuera del con– vento libros o cualquier otra cosa sin licencia del Superior provincial o local.

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