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l 26 CONSTITUCIONES - CAPfTUlO VI reciba del convento en común la misma comida, igual vestido y todo lo demás que sea necesatiJ. Los Superiores, pues, no nieguen a los súbditos nada que sea necesario, y les súbditos no exijan cosa alguna superflua; por lo cual. se reco– mienda encareci-1amente a los Superiores la caridad y solicitud, como tambiéq a los súbditos la religiosa moderacíón. Advier– tan los Superiores provinciales, que sí en sus provincias no está en vigor la perfecta vida común, serán privados, sólo por eso. del derecho de rtdmitir novicios válida– mente al novíciJdo y profesión. 115. - A ningún fraile es lícito dar cosa alguna a seglares sin licencia del Su– perior local. ~1 cual tampoco puede ha– cerlo por sí mismo, ni dar licencia a los otros. sino en cesas mínimas y de poco valor; mas para dar cosas de alguna im– portancia siem_9rc se requiere el permiso del Superior provincial; y ·éste a su vez debe contenerse dentro de los límites es– tJhlecidos por el derecho. 116. -Además, porque la pobreza vo– luntaria nada posee_. y en todas 1as cosas es rica y feliz, nada teme, nada desea, y nadJ puede perder, por haber puesto

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