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124 COXSTITUCJONES ---CAPÍl ULO VI dar semejante licencia si no le consta la verdadera necesidad; y si se trata de cosa notable, obtenga antes el consentiw miento de los Definidores y Fabriqueros. Mas los conventos ya edificados en modo alguno se agranden, sin gravísima causa y licencia por escrito del Definitorio gew ncral. 112.- Además de esto se orderia, que si en nuestros conventos hubiera vides, árboles frutales o s1mplemente de adorno o recreo, no se corten ni arranquen sin consejo de los Discretos y lícencia del Superior provincial, quien deberá castigar con una saludable penitencia a los conw traventores. 113.- Para que se guarde la pureza de la Regla co,, el debido orden en l:u; cosas divinas juntamente con la altísima pobreza, mandamos, que en nuestros con– ventos ya edificados haya ordinariamente doce religiosos por lo menos, los cuales, reunidos en nombre -del dulcísimo Jesús formen un solo corazón y- una sola alma, procurando subir continuamente a mayor perfección; y para que sean verdaderos discípulos de Cristo, ámense de todo co-· razón, sobrelleven sus defectos recípro~

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