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CO!\STITU<:ION~S -·-·· CAPÍTL'LO VI 123 --- ------- --- - --- expresamente a todos los frailes. que de ningún modo se entrometan en el manejo de los fondos qne se han de invertir en b s obras. sino que dejen este cui"dado a los encargados de ellas; mas, si advirtie– ren algún rlesordrn o gasto superfluo. aví~ scnlcs con toda humildad y caridad. 109.- En todos nuestros conventos ha )'ct una parte reservada con oratorio. o :ll menos alguna pieza sana y a propó. sito. que esté provista de todo lo nece· sacio para les enfermos. Además de esto exhortamos a todos los Superiores pro– vinciales. a que dediquen a enfermería común de la provincia uno o dos conven– tos de los más adecuados para ello. 11 O.- Tamhién se manda que en nuestros conventos baya hospedería con su calentador para albergar en ella. si fuere necesario. algún peregrino o forastero, como lo pide la caridad y lo permite nuestra pobreza, máxime si se trata de personas religiosas dedicadas al culto de Dios. · 111 . - Acabados los conventos, el Su. perior local no se atreva a edificar, ni des· truir nada, sin )Jcrmiso del Superior pro– vincial. quien cuida rá atentamente de no

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