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1 :' :' CO!'lSTITUCIONES -- CAPÍTUccLccO_V__clc___ conventos, o en construir las celdas con más amplitud de la sobredicha ; ordena– mn-5, que el MinXsrro provincial y sus De– finidores dijan en tiempo del Capítulo dos fr.Jilcs de los más dignos, más aptos y cel osos de la nrovíncia, los cuales, en unión del dich~ Ministro y Definidores, tendrán a su cargo elegir el sitio para el convento y trazar los planos, .que serán firmados por los mismos. según los cua– Jes deberá edificHsc: y procuren disponer la construcción de tal manera, que después no se haya de deshacer cesa alguna ;· cuan– do entre ellos hubiere discrepancia, tanto en la elección del sitio como en la for– ma.:ión de los Planos, queremos que la cuc'ltión se dirima a votos secretos, y prevalezca la mayoría. 108. - Los frailes a quienes se dé el cargo de las obr:ts tengan solícito cuidado de que éstas se hagan · en todo conforme al plano prescrito, gravando sus concien– cias sobre todo exceso notable e innecesa~ río: tomen por modelo las pequeñas casas de 1 os pobres, no los palacios de los ricos. Y tedas los frailes mandados a las obras, trabajen en · ellas con toda huní.il · dad, pí17. y caddad. Se ordena también

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