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CONSTITUCIOJ'\ES- CAPÍTULO VI 121 106.- Nuestros conventos sean sen– cillos, pero sólidos y acomodados a las necesidades de los frailes. Por tanto, las celdas teng;m treinta metros cúbicos pró– ximamente; las puertas, diecinueve decí– metros de alto y ocho del ancho, poco más o mer1os; las ventanas nueve decí– metros de alto y seis de anchura; los pa– sillos de los dormitorios tengan -de ancho díeciocho decímetros; lo alto del refec– torio guarde proporción con la longitud del mismo. y ordinariamente no pase de treinta y ocho dí'címetrcs; pero donde el aire fuere malsano. bien podrá elevarse algo más. Las otras oficinas sean igualmente pequeñas, humildes, pobres y modestas, a fin de que tndas nuestras cosas pre– diquen pobreza, humildad y desprecio del mundo. Pero donde la ley civil o cir– tunstancias especir~les de la región no per– mitan construir según nuestra humilde norma, obsérvese ésta por lo menos en el interior: y, si ta.npoco esto se puede, cui– den los Superiores de que no desdiga mucho de 11:,uestra sencillez y pobreza; y en este caso obténgase pÍ'Ímero la apro– bación del Ministro y Definitorio general. 107.- Y para que no se cometan yerros en elegir los sitios, en edificar los

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