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l f 8 CONSTITUCIONES - CAPÍTÚI.O VI ~u Definitorio y el beneplácito de la Sede Apostólica. 1OO.- Y para que podamos ayudar a los seglares en las cosas del espíritu y ellos servirnos en las temporales, deter– minamos que nuestros conventos no se ldífiC¡uen muy lejos de las éíudades o vilbs, ni tampoco demasiado cerca, sin graves y justas causas. a fin de que por la .excesiva frecuencia de las gentes no padezcamos detrimento. 1 O1.- Y porque, a imitación de los antiguOs Patriarcas, debernos vivir como p!!regrinos en humildes conventos y pobres casas; exhortarnos a que se. acuerden los frailes de las palabras del seráfico Padre. quieil prohibe en su Testamento, que en modo alguno r.?ciban las iglesias o casas que para ellos se construyan, si no son conformes a la altísima pobreza; por lo cual mucho menos es licito a los mismos frailes edificarlas suntuosamente, o con· sentir que de esa manera se edifiquen para ellos. Ni deben los frailes Menores, por complacer a los señores del mundo. ofen– d~!r a Dios, queLr.:mtar la Regla, escanda– lizar al prójimo, y violar al mismo tiempo la evangélica y prometida pobreza. Muy

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