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CONSTITUCIONes- CAPÍTULO V1 11 7 aun de aquellas que por necesidad llEa– mos, ni de los conventos en que vivimos. Eso no obstante, nos es lícito el simple uso de hecho de tod~s las cosas neces.l– rias para la vida y para el desempeño dt las obligaciones de nuestro estado, US8 que debe ser estrcho o moderado, según Jos preceptos de la Regla. 98.- Esto <;U puesto, ordenamos que. cuJndo quieran los frailes hacer una fun– dación, obtenído el consentimiento d~t Capítulo O, fuera de Capitulo, del o,,_ finitorio provinCial, vayan primeramente al Ordinario del lugar, según la doctrina de nuestro humilde Padre san Francis.;o, y pídanle licencia para fundar un con– vento en su diócesis; conseguida ésta, y obtenido el beneplácito del Ministro g~neral y su Definitorio y el rescripto de Ja Sede Apcstólica, convengan con los bien– hechores y autoríd~des acerca del lugJr o sitio que se ha de tomar. 99. -Asimismo para evitar todo des– orden, se decreta, que ningún convento se deje sin causa gravísima, consentimiento del Capítulo, o fuera de Capitulo, del Definitorio provincial. habiendo obteni– dJ antes la licencia del Ministro general y

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