BCCCAP00000000000000000000228

CO;>.;STITUCIO?<ES - - CAPÍTULO IV 111 --··-- -----------·----- cíban con las debidas cautelas los esti– pendios de las Misas, según las necesidades de los frailes, cbservando exactamente las normas señaladas en esta materia por la lgl.sia. 88.- En cuanto al recurso a los ami– gos espirituales, para conservar más seguro d pn:ocíoso tesoro de la pobreza, se orde– na. que los frailes de ningún modo recu– rran a citos, sino para cosas necesarias que de erro mudo no se pueden haber: ni se l1•1ga sin licef!CÍa del Superior, ex– cepto el caso de nece:sidad, cuando la cosa no adrnít.t dilación, de tal manera que en todo recurso st:!a siempre verdadera la necesidad y alcanzada la licencia. 89.- Y porque fuimos llamados a ESta vida para que mortificando nuestro hombre exterior vivifiquemos el espíritu, exhortamos a los frailes, a que se acos– tumbren a padrcer penuria de las cosas temporales, a ejemplo de Jesucristo que, siendo Señor de todo, quiso ser pobre y padecer por nosotros. Guárdense, pues, los frailes del demonio meridiano, que muchas veces se transfo-rma en ángel de luz; lo cual ciertamente acontece cuando el mundo, por la devoción que tiene al

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz