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1 lO C:Ot\SriTUCJONES -· CAPITUI.tl IV . ··- . - -----~----~------ -~--~ tra las declaraciones de la Regla, hechas por los Sumes Pontífices Nicolás Ill y C!cmente V: quien hiciera lo contrario, si es Superior local. sea privado del ofi~ cio: mas, si fu ere provincial. sea grave– m·. nte castigado por el Ministro general. 8 7. -Para entender mejor y tener .siempre pr~sentc lo que el seráfico Padre nos prohibe en el Capítulo IV de la Re– gia. reccrdamos a los frailes, que excepto el caso de legítima dispensa. ninguno puede tener uso o manejo civil del dinero o pecunia ; de tal manera, que si alguno por su propia Jutoridad la procurase. recibiese o emplease en provecho propio o <tjl!no, o la retu viese consigo o en poder de ctras personas, qubrantaría gravemente d ¡::recepto de la Regla y se haría reo d~ propiedad. Mas si aconteciere que los S uperiores, por las circunstancias de los tiempos, se vieren precisados alguna vez a usu de los especiales indultos concedidos por la Santa Sede en esta materia, c-b– :--erven cuidadosamente, además de las clá!:sulas que acompañan a dichos índul- 1os. las prelicripdoncs del derecho canónico Jccrca de la administración o enajenación de bienes, o sobre el contraer deudas y obl i:~~acíon('S. Los mismos Superiores re-

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