BCCCAP00000000000000000000228

1 Ob CONSTITUCIONES-~ CAPÍTULO Hi vento nuel)tro; los frailes no se queden .a dormir o comer fuera del mismo sin grav·e necesidad; y donde hay convento de nuestra Orden, ninguno se atreva a en~ trae en la población para gestionar cual– quier asunto sin presentarse antes al Su– perior del convento, ni presuma salir a comer o pernoctar en casa de seglares, aun~ que sean parientes suyos, sin licencia del mismo Superior. la cual difícilmente se conceda: obsérvese lo mísmo cuando al– gunO parte del convento: y quienes hicie– ren lo contrario sean amonestados y cas– tigados seg:ún J.a gravedad de la culpa. Cuando lleguen los frailes a nuestros con. ventas. vayan ante todo a la iglesia. como hijos del eterno Padre, y hecha en ella alguna reverencia y oración. presén· tense luego al Superior mostrándole lJ obediencia. 83 . - Porque algunos de los antiguos Patriarcas por su hospitalidad merecieron !'ecibir en su casa a les Angeles, se ordena, que en cada convento haya designado un hermano que tenga diligente cuidado de recibir a los h uéspedes, con la mayor caridad; y. a ejemplo del humilde Hijo di;! Dios. si fuere oportuno, les 11\VJrá los

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz