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solamente puede d;u obediencÍíl a sus súb– ditos para llegar ~1 convento lim itrofe de la misma provincia ; el Superior provin– cial puede d;.ula a sus frailes, rFt sólo para todo el territorio de su prcw incÍ<l, sino tt~mbilin para el conv\?nlo m.ís cer– cano de la provincia limítrofe. con tal que no diste más de cien kilómetros: y el Ministro general puede concederla a todos y p3:a todas partes. Se ordena, ade– más, que ordinariamente ninguno pida la sobredicha obediencia al Provincial. si– no por medio del Superior local: ni al Ministr:o general , sino por medio del res– pectivo Superior provincial ; y a quien hi– ciese lo contrario, no se le atienda, y amonésteselc según la gravedad de la cul– pa. Todas las obediencias, excepto un c.aso extraordinJ.rio, deben enviarse direc– tamente a :os respectivos Superiores. nun– ca a los súbditos ; y , si no se han puesto rn práctica durante los dos meses si– guientes a su f.!cha. o al tiempo en las mismas señaladu, ténganse por nulas. Y aquellos frailes que alterasen o falsificaran las letras obedienciales, o que usurparen b firma o el sello de los Superiores. sean d·ctenidcl< en el convanro durant~ un

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