BCCCAP00000000000000000000228

CONSTITUCIONES - CAPÍTULO I11 99 todo el año, de comer carne los miércolt!s y sábados, q. en uno de estos días cuando menos. Y en las vigilias de nuestro se– ráfico Padre san Francisco y de la Inma– culada Concepción de la beatíSima Virgen Maria, guarden también, según es costum– bre, ayuno y abstinencia. Si alguno acos– tumbrase quebrantar el ayuno eclesiástico, o el regular, o IJ abstinencia, sea privado de voz activa y pasiva por un bienio; y si la calidad de Ja transgresión lo exigiere. puede ser castigado aún más gravemente. 70.- En el tiempo y dias que obliga el ayuno a los frailes, aún por precepto de la Regla, puecien atenerse. en cuanto a b calidad y cantidad de los alimentos, a las leyes de la Iglesia, o a los especiales indultos concedidos por la Santa Sede para las regiones donde moran. o a las legitimas costumbres de Jos mismos paí– ses. Para fcmentar el espíritu de morcifi– cación, en h mesa sírvase t<ln sólo la comida suficiente y adecuada a nuestro pobre estado; y piensen los frailes que la necesidad se remedia con poco, pero nada es suficiente para dejar satisfecha a la sensualidad. Y en señal d~ p<;brezJ no se usen· manteles en nuestras mesas, sino un.1 sola servilleta paril cada fraile.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz