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9i (;()NSliTUCIO:-.;t.:S- CAPÍTULO JH e infieles. Lo mismo hagan por todos los Cardenales de la santa Iglesia Romanil, por los Obispos y prelados en comunión con la Sede A postálica; pcr los reyes y prfncipes cristianos, por los jefes supre– mos de las naciones, y por todos los hombres, especialmente por nuestros Su– periores y bienh-:• hoces, a quienes estamos l'Spccialmcnle obligados. 61. - Cuando falleciere alguno de nuestros frailes. sean los demás solícitos en encomendar a Dios su alma con piadoso afecto de carÍd;¡d. Y para establecer una norma segura en cuanto a los sufragios, se ordena que, ocu rriendo la muerte del Ministro o ex l'vímistro general. del Pro– curador o ex Procurador general. después de rezar en el coro el Oficio de Difuntos. se celebre por ellos una Misa solemne en cada convento: cada sJcerdote aplique tres Misas, los coristas y legos tres comunio– nes y, además, los coristas recen tres veces el Oficio de Difuntos, y los legos tres– cientos Padrenuestros. Por los Definidores o ex Definidores generales, cada sacerdote .1pliquc una Misa; los coristas digan un Oficio de Difuntos, y los legos cien P a- 1ren uesttos, ofreciendo por ~1 ]a corot~ nlón lJnto uno11 corno otros. En ·cada

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