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MISIONES DE LA ZINGA, BENÍN, ARDA, GUINEA Y SIERRA LEONA 203 8.-Presupongo ante todas cosas con Genebrardo, en su Cronología, el origen de donde se deriva la obligación de Castilla y Portugal en orden a solicitar la salvación a los infieles de sus conquistas. Dice, pues, que habiéndose comen– zado la conquista de las Indias Occidentales en tiempo de los señores Reyes Católicos D. Fernando y D.ª Isabel, les dió el dominio de dichas Indias el Papa Alejandro VI el año de 1493 y que, habiéndose motivado discordia entre los portugueses y castellanos sobre la materia, corrigió el tenor de dicha bula y concesión a instancias de D. Juan el segundo, a quien sucedió D. Manuel llamado el Grande, ambos reyes de Portugal. Entonces les señaló el Papa a los castellanos los términos de sus conquistas, que son en las Indias Occi– dentales, y a los portugueses los suyos, esto es, lo que mira a las Indias Orientales, y a los castellanos se les prohibió meterse en las partes de Africa interiores por haberlas comenzado ya a conquistar los portugueses. Convinieron en esto ambas naciones y echó una línea por el aire para que cada uno cono– ciese sus términos y cesasen las discordias: Linea utrosque separans ducta a septentrione ad meridiem per occidentem distare! a Promontorio Viridi 1050 milliaribus; non ut antea 4()0 dumtaxat; ut quidquid versus orientem acqui– rerent, portugalensibus cederet; versus occidentem, castellanis (160). Dicha Por su parte, la Junta de Misiones exponía su modo de sentir el 3 de diciembre de 1686, diciendo que ya había aconsejado al rey retirase los misioneros castellanos y enviase los de la Provincia de la Soledad, por ser más convenientes a los intereses de Portu gal y porque serían más respetados de los reyes gentiles. Eso mismo mani– festaba el 9 de diciembre al examinar la carta del párroco de Cacheo (cfr. nota 156): que el rey mande salir de Bisao los misioneros castellanos y que no se admitan mi– sioneros extranjeros. En su consecuencia, el Consejo Ultramarino ordenó el 22 de diciembre al capitán mayor de Cacheo : «En cuanto a los misioneros castellanos, haréis retirar a Cabo Verde de buen modo y con la decencia que les es 'debida, donde el gobernador los mandará conducir para este reino, y en su lugar pondréis en el hospicio de la isla de Bisao a los Padres de la Soledad» (AHU, Guiné, Papéis avulsos, caixa 2 (1681- 1700). El 25 del mismo mes el rey comunicaba al citado capitán que había recibido carta del P. Francisco de La Mota (1 de junio de 1686) en que le exponía lo que allí pasaba; por lo cual -añade- «me pareció ordenar, como por ésta lo hago, que los mision eros castellanos deben apartarse de las misiones de Bisao, para las cuales van religiosos de la Provincia de la Soledad». Y en esa misma fecha escribía tam– bién el rey al Guardián del convento de la Soledad de Bisao para, teniendo en cuenta lo que exponía el P. La Mota en su carta , recomendarl e tratase bien a los negros de Bisao, consid erando lo que eran y sufriéndoles cuanto pudiesen (AHU, Consejo Ul– tramarino, Cód. 489, Registro de oficios para Santo Tomé y Cabo Verde, 1673- 1716, f. 53v.). No obstante esas órdenes, parece ser que todavía siguieron allí los Capuchinos, o sea los misioneros españoles, por lo menos hasta fines de junio de 1687, ya que el rey, por otro nuevo decreto (26 de junio de 1687), volvía a repetir al capitán mayor de Cacheo no era conveniente sigan los misioneros castellanos, sino que fuesen los de la Provincia de la Soledad, es decir , los Menores Observantes; y, efectivamente, sa– lieron de allí los Capuchinos y entraron los Observantes en el hospicio de Bisao, levantado por aquéllos (FRANCISCODE SANTIAGO,O. F. M., Chronica da Santa Pro– vincia de Nossa Senhora da Soledade, II, ms ., cap. XIX, nn. 152- 153). (160) Según ANTÚNEZDE PORTUGAL (De donationibus iurium et bonorum regiae co-

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