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Constítúyese el Príncipe protector perpetuo de dichas mi– siones; socorre liberalmente a los nuevamente nombrados para ellas y exímelos de los derechos de aduanas. !.-,Haciendo memoria el Prefecto de varios sucesos, insistió desde el prin– cipio en que el Príncipe admitiese la misión debajo de su real amparo, así para el socorro de ella en lo futuro como para defender a los pobres misioneros de las extorsiones, cavilaciones y siniestros informes de los oficiales reales de aquellas partes, los cuales han dado sumo ejercicio de paciencia a los Capu– chinos desde que comenzaron el año de cuarenta y cinco a cursar aquellas regiones africanas y tierras de negros. De mucho de esto se hubieran librado, si hubieran tenido el amparo de los reyes, y los progresos de la fe hubieran sido muy copiosos; mas como nunca se pudo conseguir, siempre han andado cercados de mil contradicciones, calumnias y de una perpetua sospecha, en medio de constarles de la virtud y ejemplo de los religiosos, de su desasimiento y de los grandes servicios que han hecho a la corona por medio de sus misiones (147). (147) El P. Trujillo pidió al Príncipe que entonces mandaba en Portugal, por medio del Consejo Ultramarino, y una vez hubo conseguido el ir de nuevo a la mi– sión con los religiosos Menores Observantes, lo siguiente: que el príncipe se sirviesr ajustar embarcación para que los llevase a todos a Cabo Verde y Cacheo y que el capitán del navío fuese obligado a llevarles primero a Canarias para recoger los orna– mentos y otras cosas que allí había con destino ·a la misión, hacía ya cínco años. También que en Cabo Verde se asistiese a los religiosos, todos los años, de la Ha– cienda Real con · lo que fuese necesario para el sustento, mandándoselo en especie a Cacheo. Igualmente, que se les dé embarcación de Cabo Verde a Cacheo, así como para otras partes, y un intérprete para poder enseñar las verdades de la fe. Asimis– mo, que se les dé una provisión para que de la Hacienda Real se les asista, a fin de fundar en la isla de Bisao un hospicio corno centro de la misión, y, finalmente, otra provisión real para que los géneros que llevan consigo y los que fuesen enviados cada año, no paguen nada en las aduanas de Cabo Verde ni de Cacheo . Todo ello fué tratado en el Consejo Ultramarino del día 24 de marzo de 1683 y juntamente concedido (AHU, Cabo Verde, Papéis avulsos, s. a. (1683), y caixa 5 (1682-1683, capilha de 24 de marzo de 1683; también en el Códice 49, f. 31, del Consejo Ultrarnaríno, consultas de 1683 a 1690).
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