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en algunos casos idénticas, a las que le han servido para afirmar su trascendencia. 1. Justificación en la línea de ¡ Sent., d. 37 y trascendencia divina. Siguiendo la línea expresada especialmente en 1 Sent, d. 37, la inmanencia divina es afirmada como exigencia de la absoluta trascendencia de Dios. Esta verdad ha quedado enunciada en las razones presenta das por S. Buenaventura en dicho texto: “Necessitas autem existendí Deum iii omnibus sumitur tun; a parte perfectionis ipsius, tum a parte indigentiae re rum” Se indica aquí el sistema de coordenadas que ha servido pa ra definir el significado de la trascendencia divina. Pero lo que resulta verdaderamente interesante, en orden a esclarecer los indicios que nos han hecho sospechar en la inter pretación bonaventuriana de la inmanencia de Dios en el hombre y en las cosas desde su concepción de la trascendencia divina, es la consideración de las razones concretas y directas desde las que pretende justificar su afirmación. a. Por parte de la plenitud absoluta de la perfección divina: He mos visto cómo los mismos caracteres que sirvieron en la primera parte para presentarnos lo distintivo y más revelador de la tras cendencia de la divinidad en su pensamiento, vuelven de nuevo a entrar aquí en escena como defensores de la inmanencia divina. El ser de Dios, en virtud de su perfección absoluta, lleva in trínseca una aptitud exigitiva de existencia en todas las cosas y lugares (immensitas) que se traduce, en un segundo momento —supuesta la existencia de las creaturas por creación— en pre sencia actual de Dios en todas ellas (omnipraesentia) ‘. 15. ibid., p.1, a.1, q.1 c: 1, 638b. Pretendiendo únicamente reconsí derar cuanto hemos analizado explícitamente en torno a los motivos de su afirmación sobre la presencia divina en las creaturas, procuraremos no aducir de nuevo los textos bonaventurianos antes indicados, a no ser que lo impongan razones especiales. 16. ibid., ff.3 et c: 1, 638a-b et 639a; ibid., a.2, q.2: 1, 644a-645b; Ibid., d.39, a.1, q.2 ad 4: 1, 690b; II Sent., d.2, p.2, a.2, q.1 c: II, 76b- 242

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