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1. Su justificación en 1 Sent., d. 37 Al examinar el hecho de la afirmación bonaventuriana sobre la presencia divina en las creaturas en su Comentario a las Sen tencias, dejábamos conscientemente para esta ocasión el análisis de la distinción 37 de su primer libro, en la que de modo directo y ex profeso aborda dicha temática “°. Tratándose de penetrar en los motivos de su afirmación, el presente texto debe ser considerado como fuente principal de es tudio e interpretación, de referencia constante. A su luz deben ser considerados los otros textos, mientras expresamente no conste, mediante una debida confrontación, que tal pensamiento ha sido superado en períodos posteriores de evolución intelectual. Anteriormente han quedado ya indicadas la situación históri ca y las líneas temáticas en las que el pensamiento bonaventuria no sobre la presencia de Dios en las creaturas queda enmarcado en cada una de las partes, artículos y cuestiones de dicha distin ción “. En conformidad con el modo escolástico tradicional de los Comentarios, comienza la primera parte de dicha distinción, en cuadrando el plan del texto del Maestro de las Sentencias —divi sio textus—. Pasa luego a indicarnos el croquis de lo que será su exposición personal —tractatio quaestionis—. Agrupa, a continua ción, un cierto número de problemas en el artículo primero intitu lado “Quod esse ubique conveniat Deo” y, seguidamente, comien za a tratar el tema —quaestio— “Utrum Deus sit in omnibus re- bus”. Dicha cuestión la desarrolla según el método, ya perfeccio nado, del “Sic et Non”: presentación de las razones positivas de la afirmación de la presencia divina en las creaturas y sus opues tas, en las que pretende basarse su negación ‘. Ahora bien, ¿qué motivos le impulsan a su afirmación? ¿Que razones fundamentales aduce para a misma en este texto? S. Buenaventura presenta en los fundamenta cuatro razones potísimas que exigen la afirmación de la presencia divina en todas 110. Cfr. 1 Sent., d.37: 1, 637a-666b. 111. Cfr. nota 12 del presente capítulo en la que presentamos una visión sintética de la problemática de tal distinción. 112. Cfr. 1 $ent., d.37: 1, 637a-638b. 204

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