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100 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA do hato de ganado de las misiones de Capuchinos catalanes establecidas en la provincia de Guayana para los objetos útiles y beneficiosos al Estado, que pueden ocurrir en él. Por los mismos principios de no poderse ni deberse obligar, según las sabias disposiciones de las leyes de Indias y cédulas de que se acom– pañan copias, que convendrá se comprueben por secretaría, a que los in– dios recién convertidos o en pueblos de misiones se empleen en otras labores que las que más puedan contribuir a conseguir su reducción y población , y por que, aun cuando por utilidad de los mismos u otras co– munes y generales, se tenga por conveniente el que sirvan en las ha– ciendas y obrajes de españoles, no es razón permitir se les trate mal, el que no se les pague muchas veces su trabajo, o que en ello se les cause las vejaciones y perjuicios que constantemente exponen los Padres misio– neros se les originan en Guayana. Es asimismo de parecer la Contaduría general de que este segundo punto corresponde arreglarse por las equita– tivas prudentes reglas que deja indicadas para con el primero, por ser lo cierto que, de obligarse a las misiones a dar un excesivo número de indios para las labores y beneficio del tabaco de la villa de Upata, ade– más de ser consiguiente su atraso, lo es también el que por efectos del mucho trabajo, mala paga y peor trato, que queda insinuado , y por no adelantar cosa alguna en los pueblos a que se los atrae, exasperados se huyan a los montes, y no sólo se pierdan ellos, sino es que influyan a que otros no quieran reducirse a vida civil. Por todo lo referido y otras oportunas reflexiones que pudiera ha– cer la Contaduría general y omite por no molestar la atención del Con– sejo, en favor de la libertad con que corresponde se maneje el gobierno doméstico de las misiones de Guayana, igualmente que los indios de ellas, y sin perder al propio tiempo de vista lo que puede servirlas de fomento, y el que también es razón tengan y debe franquearse al ramo de tabacos y otros útiles y beneficiosos al Estado, concluye este informe con el dictamen de que, siendo imposible desde aquí, por sola la instruc– ción que en el día presta el expediente, arreglar los dos puntos que se pro– mueven por el P. Procurador general de misiones de Capuchinos de In– dias, el que convendrá se expida real cédula al Gobernador de la provin– cia de Guayana, ordenándole disponga desde luego el que no se moleste ni precise a que el hato de ganado de ellas suministre más que el que prudentemente gradúe su Prefecto no poder originar atraso ni perjuicio a las mismas misiones, y que de la propia manera no se obligue a los in– dios a que vayan de peones a la villa de Upata, ni otra parte que sea

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