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98 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Caracas, al Intendente de esta ciudad y al Administrador de Tabacos de la villa de Upata, para que no molesten a aquella Comunidad, preci– sándola a dar reses de su hato, a fin de que de este modo pueda repo– nerse de lo atrasado que se halla, poniéndose en su antiguo floreciente estado, para que de esta forma se verifiquen los de su establecimiento. Y, en orden al segundo, que se mande al Gobernador de Guayana observe y dé cumplimiento a las cédulas que se insertan en uno de los documentos presentados, expedidas a favor de la libertad de los indios en los años de 1686, 1687 y 1696; o que, cuando se tenga por conve– niente el que éstos sirvan de peones a los vecinos de la villa de Upata para facilitar el que den cumplimiento a sus obligaciones o asientos con el Administrador de Tabacos, se mande celebrar una junta en la que, con asistencia del Prefecto de las misiones o su Procurador, se arregle el tra– bajo de los indios y su jornal, no sólo durante su mansión en dicha villa u otro pueblo sino es también en el tiempo de su viaje, para de este mo– do excusar los perjuicios y males que expone sufren en el actual sistema. La Contaduría general, a cuyo informe ha pasado la citada repre– sentación en virtud de acuerdo del Consejo, de 3 de este mes, impues– ta de su contexto y del de los documentos en que se apoya, debe ha– cer presente que, aunque éstos no merezcan todo el aprecio que corres– ponde en el orden judicial, por venir sólo autorizados del P. Secretario de las misiones de Guayana, con todo, reflexionando por una parte no ser, en su concepto, despreciables las noticias que suministran, y por otra la importancia y consecuencias de los dos puntos que se promueven, es– tima deber tratar y hacer algunas reflexiones acerca de ellos, proponien– do la providencia que desde luego juzga podrá tomarse para precaver los males que se pronostican y es de temer se originen a los pueblos de misiones, y la que cree conveniente para el sucesivo arreglo de ambos puntos en términos que no sean perjudicadas éstas, ni deje de atenderse al propio tiempo a que para el cultivo y beneficio del interesante ramo de tabacos presten los auxilios que corresponde. Los fines y objetos que se pudieron tener para permitir a los reli– giosos capuchinos de Guayana el establecimiento y subsistencia del hato de ganado de que se trata, no constan en el expediente, pero sin violen– cia se persuade la Contaduría general serían para que, con este auxilio, además de atender a su subsistencia sin tanto gravamen del real erario ni del público, pudiesen facilitar sus entradas, atraer a los indios y su– ministrarles después lo necesario a su establecimiento, fundación de pue– blos y demás atractivos precisos, útiles y necesarios, no sólo a que no

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