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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 97 nador interino que fue de esta provincia, se les intimó por real cédula publicada en la capital. Así en aquellos años se hizo que pasaran algunas reses en las sabanas de Cura para la fundación de un hato al cuidado de indios guayanos, que son los únicos para cuidar los hatos, los que se sa– caron de la misión del hato viejo llamado la Divina Pastora. Ahora, pues, con el mismo fin y para el mismo efecto se sacó el número de indios, que se juzgó necesario, de las tres misiones, Altagracia, Cupapuy y An– gel Custodio, por lo que los mal contentos han informado que la supe- rioridad expatriaba a los indios .......................... ...... . . Barcelona, 3 de julio de 1791. - Fr. Luis de Barcelona, Provincial de Capuchinos de Cataluña. 269 Informe del Consejo de Indias sobre el contenido de la representación hecha por el P. Procurador general de las misiones, P. Pedro de Fuente– rrabía, acerca de las vejaciones que sufrían los misioneros e indios de Guayana (Madrid, 18 septiembre 1791). - Copia (AGI, Caracas, 318 y 966). Por el P. Fray Pedro de Fuenterrabía, Procurador general de las misiones de Capuchinos de Indias, se ha acudido al Consejo, exponiendo, en memorial de 27 de agosto de este año con apoyo a los documentos presentados con él, las vejaciones y perjuicios que dice sufren las misio– nes que la provincia de Cataluña tiene establecidas en la de Guayana, con motivo del considerable número de reses vacunas que del hato de ganado, que mantiene para su precisa subsistencia, se les obliga a sumi– nistrar a los vecinos de la villa de Upata, y también con el del gravamen impuesto a los indios, a quienes educan y tratan de civilizar, de ir de peones a la misma villa para el beneficio y cultivo del tabaco, así en el atraso de sus propias labores y sementeras como en su completa instruc– ción y reducción, y porque, en su trabajo y satisfacción de él experimen– tan y se les ocasiona del mismo modo los mayores perjuicios, sobre cu– yos dos puntos, indicando y apuntando en su memorial el insinuado Pa– dre Procurador general de las funestas resultas que , de no tomarse pro– videncia, pueden experimentar las mencionadas misiones de Guayana en deservicio de ambas majestades, concluye suplicando que, por lo que respecta al primero, se expida real cédula al gobernador de allí, al de

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