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92 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA dores. Los indios de estos pueblos de Guayana no tienen pueblos de es– pañoles suficientes para causarles algún respeto de sujeción, por lo que con la novedad de demorarlos, nos persuadimos que se hará más dificul– tosa la reducción que les quiere Su Majestad facilitar, según lo que se ex– presa en las citadas cédulas. También el Sr. Capitán general D. Luis de Unzaga, por los años 1778 , tomó conocimiento y razón para ver si se podían demorar los pueblos de esta provinci a, y por las razones dichas y otras muchas que se insertan en los expedientes, tuvo a bien de no innovar el estado y mo– do de gobierno de los indios de nuestro cargo, como también lo había practicado la Audiencia de Santa Fe en los años antecedentes, y aprobó Su Majestad lo que representamos, como se ve en las cédulas despachadas en 1774. Porque de resultas de los informes que se tomaron de varias personas por orden de Su Majestad y se remitieron al Real y Supremo Consejo, nada se innovó y se dejaron las cosas como se estaban, sin to– mar en ello providencia alguna, y sólo tenemos la certitud que, des– pués de algunos años, esto es, en 18 de noviembre de 1782, Su Ma– jestad mandó que en esta provincia solos los misioneros tuviesen el go– bierno de los indios . A más que, si atendemos la cédula de 1716, la que se manda observar y ejecutar, se hallará a nuestro entender, que de las tres partes de indios adultos de nuestros pueblos, más de las dos que– dan excluidos de pagar tributos ni pueden comprenderse en la demora. Añadimos que no son de poca consideración los pocos medios que tienen los indios de nuestra reducción a causa de su indigencia, pues al presente no tienen aun los pocos que años atrás gozaban de los taba– cos, que se expendían de estos pueblos y por este medio se les socorría en sus necesidades, como de herramientas, ropas, etc., pero en el día están reducidos a valerse de unos frutos nada ventajosos, como son el casabe, maíz, plátanos, etc., pues de ningunos otros les queda arbitrios para socorrer a las necesidades de los pueblos. Nos persuadimos que el no haberse tomado providencia de demo– rar estos pueblos, después de tomadas las más exactas averiguaciones y declaraciones por los jefes superiores a los sujetos de su satisfacción, que se insinúan en los citados documentos, será por el fundamentado prin– cipio de la falta de gentes y de pueblos de españoles que hay en esta pro– vincia, lastimándose siempre los jefes, por la enorme distancia que hay entre estas misiones y la capital, la que impide el pronto socorro de los españoles en los casos frecuentes de fuga y levantamientos de los indios con el paso franco y muy fácil de regresarse a sus tierras, como sucedió

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