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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 91 siempre huir semejantes cargos, lo que evidencian varios documentos de nuestro archivo; ni aun hablando de los pueblos de los indios podemos deliberar el ser curas colados sin consultar antes a nuestro Rmo. P . Comi– sario general, a fin de que determine lo que juzgare más conveniente, pues por la ordenación 8, aprobada por Su Majestad, estamos sujetos a su determinación en asuntos graves, como es el presente; a más tenemos cédula del 15 de agosto de 1708 , en que se nos prohibe ser curas. Observando los señores obispos en sus visitas pastorales el estado de estas misiones y el de las villa de arriba dicha, su necesidad, su pobre– za, que en poco se diferencia de lo que eran en sus principios, juzgaron no se podía mantener en ellas con la debida decencia un cura clérigo, han suplicado siempre a la Rvda. Comunidad quedase encargada de ellas, dando sus providencias para que interinamente las sirviésemos: consta por los decretos despachados al R.P. Prefecto. Este siempre las ha pro– veído de ministro con menos coste del real erario y mayor alivio de aquellos pobres vecinos, lo que es evidente a cuantos saben en qué con– siste el vecindario de las dos villas sobredichas. Por lo relativo a entregar al Ordinario los pueblos de los indios, que es el otro punto del expediente, debo exponer que, si los indios de nuestro cargo estuviesen poblados en medio de españoles, como lo es– tán los de Caracas, y otras partes, con lo que están sujetos sin comuni– cación con los indios del monte, que todavía no están reducidos y sin pe– ligro de huirse a las selvas, desde luego seríamos de parecer que se de– morasen todos los pueblos que han cumplido los años de fundación ex– presada en la cédula real de 1716, pero, como faltan estas circunstancias y está abierta la puerta para huirse sin embarazo alguno, lo que todos los días experimentamos, y como todavía hay tantas naciones de indios para reducir, y que pocos son los pueblos de nuestra reducción en que no se hallen mezclados los indios nuevos con los viejos, y teniendo pre– sente una cédula del 1766, dirigida al Sr. Gobernador de Caracas, en la que, entre otras cosas, se refiere que el P. Prefecto de los Padres andalu– ces presentó a dicho Gobernador tres pueblos para demorarlos, los que no quiso admitir diciendo que se perderían; otra cédula de 1770, en la que Su Majestad dice al P. Prefecto de PP. aragoneses de Cumaná, que en los tres pueblos que se mencionan en ella por ahora no se haga nove– dad ni se les pongan corregidores y que dichos pueblos sean gobernados por alcaldes de los indios mismos; los expresados en dichas cédulas es– tán poblados entre muchos españoles y con menos riesgo de perderse; con todo se halla reparos para dejarlos seguros sin novedad de corregí-

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