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90 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA nes a los de la villa de Upata, lo que únicamente redunda en beneficio de los mismos upateños que tienen sus asientos con el Administrador de Tabacos, en tal caso suplico a V.M. se digne de mandar se celebre una junta por el gobernador de la Guayana con asistencia del Prefecto de las misiones o su Procurador, y que en ella se 'arregle el trabajo de los indios, su jornal, no sólo durante su mansión en Upata u otro pueblo, sino también durante su viaje, con lo que se evitará su tardanza en vol– ver a los pueblos de su residencia, pues no dándoles cosa alguna para el camino y debiendo mantenerse de la caza y pesca, forzosamente han de tardar a regresar al pueblo o exponerse a un desfallecimiento por fal– ta de alimento, lo que ha sido causa de haber muerto algunos indios en el camino. Espero de la bondad religiosa de V.M. mandará sobre ello lo que su real sublime comprensión le dictare. - Procurador de cortes, en los Ca– puchinos de la Paciencia. 266 Representación del P. Prefecto Hermenegildo de Vich al gobernador de Guayana D. Luis Antonio Gil sobre la entrega de los pueblos misionales al Obispo (Caroní, 16 abril 1791). - Copia autenticada (Archivo Provincial de Capuchinos de Cataluña; STRICKLAND, o. c,, 55-7). Tengo recibido el despacho promovido por el Sr. Fiscal de la Au– diencia Real de Caracas y mandado ejecutar por el Sr. Intendente gene– ral del ejército de estas provincias, fecho en 16 de enero del presente año 1791, en ocasión de hallarme en la visita pastoral de los pueblos o misiones más remotas de mi cargo: que el estar entonces también dis– poniendo las entradas y sacas de los indios del monte y hallarme que– brantado de salud, han motivado la demora en la respuesta; ahora, que me hallo algo desocupado y más alentado, expongo a la comprensión de V.S. lo siguiente. No ha sido ni es de nuestra incumbencia el hacer entrega de las dos villas de españoles, Upata y Barceloneta, al Ordinario, pues que, por ser de españoles desde su fundación, están a su jurisdicción, ni jamás hemos pretendido ni ahora pretende esta R. Comunidad los curatos de estas dos villas ni de otra alguna, antes al contrario, hemos procurado

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