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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 89 distancia de los pueblos de los indios a la villa de Upata , y cuando van de peones a la Angostura, unos tienen de andar 40 leguas de camino y otros 50, sin que se les dé pagamento alguno para su viaje de ida y vuel– ta; el jornal que se les da durante los días de su trabajo en la villa es un real por día a los casados, y medio real a los solteros aunque sean gran– des. Este real se les paga no en dinero sino en listado , y aun cargándoles un real más en vara que a lo que ellos compran. Ha habido indio que por 43 días de trabajo no ha recibido más paga que 7 varas de listado , y otro, por 4 semanas, no recibió más que 5 varas de listado; a varios indios han tardado un año en pagar y a veces, por no pagarles, les dan ocasión para que se huyan , porque les tratan como a esclavos. Les dan, es verdad, el alimento durante el tiempo que están de peones, y sin embargo de que les hacen trabajar muchos días y noches, es muy corto el alimento que les dan. Ha habido cosecheros de tabaco de Upata que a 16 peones de indios que tenía , no daba para todo el día sino una cabeza de novillo y un boje; y ha habido cosechero que a sus indios peones no ha dado más alimento que el plátano; en varias ocasiones se han quejado las mi– siones de estas vejaciones que experimentaban sus indios, pero ello ha sido sin fruto. Los misioneros ven con dolor que sus indios, oprimidos de tales fatigas, repugnan el ir a servir de peones, y, lo que es más sensible to– davía, que algunos de los indios , por libertarse de iguales molestias, de– sertan a los montes. Cosas son éstas, señor, que claman al cielo y claman al piadoso corazón de V.M. Las sabias providencias y religiosas dispo– siciones que en diferente s tiempos ha dado V.M. sobre el buen trato que se debe dar a los miserables indios, si no están desatendidas, están olvi– dadas por los mismos que debían celar su cumplimiento; ellos debían tener presente la real cédula del año de 1787, en que mandó V.M. al Virrey del Perú no se obligase a los indios a trabajar en las haciendas , etc., si no querían voluntariamente; ellos debían cumplir la cédula del año 1686, a los gobernadores de Cumaná y de la Guayana, y la de 1696 al gobernador de la isla de la Trinidad y de la Guayana, en las que manda V.M. que los indios no sean molestados, que su trabajo sea voluntario y pagado a precios equitativos. La conducta que se observa con los in– dios es muy contraria a las reales cédulas que cito , y todo ello es causa de los perjuicios que sufre la causa de Dios y el servicio de V.M. Por tanto , suplico a V.M. mande por una cédula real al gobernador de Guayana observe y dé cumplimiento exacto a las cédulas reales que cito y, teniendo V.M. por conveniente el que los indios sirvan de peo-

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