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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 57 a los demás objetos del real servicio a que desde su fundación están destinados sus ganados y productos, allanándose a que por peritos inte– ligentes se reconozcan sus sabanas y se cercioren los ministros de la Renta del poco o mucho ganado que puede extraerse. Es bien extraño que, siendo el negocio de abastos del principal encargo del gobierno de aquella provincia, ni el Administrador general remita o informe las di– ligencias que haya practicado en su tribunal o los oficios que le haya pasado para que diese las órdenes y providencias de su administración y surtimiento en un caso tan interesante, ni que el Administrador, como Justicia mayor de aquel partido, tampoco exponga las reglas que haya prescrito o si ha repartido peza (sic), o dado disposición para que los demás hacendados criadores contribuyan a dicho abasto con proporción a sus crianzas, notando el Fiscal que en la representación particular que, como a Protector general de los indios, le ha dirigido el mismo Prefecto de misiones y de que hace relación en la dirigida a la Intendencia que es la que presenta con la solemnidad necesaria, expone no sólo las re– presentaciones que ha hecho a la Administración general sino también al mismo Gobernador, proponiéndole el reconocimiento de dichos hatos y los graves perjuicios que han sufrido la Comunidad y los indios por las excesivas extracciones que se han hecho en los años anteriores y no ha– berles pagado ni querido pagar las carnes que suministraron a los labra– dores de Upata cosechadores de tabaco a instancias del anterior Admi– nistrador, ni a los indios jornaleros, pasándole oficios improperiosos sin poder conseguir remedio, aunque lo han representado al Gobernador; por todo lo cual y debiéndose tener presente que de la provincia de Guayana se están haciendo continuas extracciones de carnes saladas y vivas para la isla de la Trinidad y colonias extranjeras, las que en pri– mer lugar debían retenerse para el abasto de las labranzas y pueblos y que éstos, cuando no hay abastecedor aligado, deben proveerse por repar– timiento de pezas (sic) entre todos los criadores con proporción y equi– dad al número de sus crianzas y disposición de la conducción de gana– dos, le parece deberá remitirse nuevamente este expediente al Gober– nador de aquella provincia, para que, unido al que se le remitió en prin– cipios del mes pasado y sin diferir a las injustas pretensiones de los la– bradores matriculados en los pretextos que tomen para excusarse a cum– plir sus obligaciones con motivo de la falta de carnes, o porque quieran se les suministren a precios a su voluntad, tome todas las providencias que sean de justicia así para que el Prefecto de misiones, como los de– más hacendados que · tengan ganado, contribuyan al expresado abasto, y

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