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56 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA gar, y, como ella estaba preñada, daba lástima, y, por fin, al cabo de cuatro días, parió mal, si bien la criatura recibió el santo bautismo. Al partir contamos la gente y entre todos éramos 326 almas dentro de 40 embarcaciones, que daba gusto verlas juntas. Pasando un raudal , se trambucó una curiara, en que iban todos los trastes de la cocina y todo se perdió, lo que nos hizo muchísima falta. Por fin llegamos a las Bocas, donde, aunque no había Padre, nos salieron a recibir los muchachos con toda la música, y la gente nueva, que fueron 257, se repartieron por el pueblo, y yo, después de tres días, me vine acá, donde quedo rogando a Dios guarde a V.C. muchos años. Dolores, agosto, 8, de 1789. Fray Mariano de Cervera. 256 Decisión a favor de los misioneros sobre la obligación de atender las exi– gencias del Administrador del tabaco de la villa de Upata (Caracas, 11 sep– tiembre 1789). -Copia autenticada (AGI, Caracas, 352). El Fiscal, en vista de este expediente y del oficio que con el ante– rior original se pasó por esta Superintendencia al Sr. Gobernador de Guayana, cuyo testimonio se echa de menos, en fecha de primero de agosto próximo de la representación del R.P. Prefecto de los misioneros capuchinos de la misma provincia, sumarias remitidas por el Adminis– trador general de la Real Renta del Tabaco y acuerdo de la dirección general, dice: Que las diligencias operadas por el Administrador parti – cular de la Renta, teniente justicia mayor de la villa de Upata, se hallan informes y sin apoyo, dirigiéndose en todo contra el síndico de los RR. PP. misioneros sin que conste que éste ni su Comunidad hayan hecho obligación de proveer los abastos de dicha villa y sitio de las labranzas, ni se acompañe la orden del Gobernador que cita en su primer provi– dencia, cuando por otra parte se advierte en la respuesta del mismo sín– dico y en la representación del Prefecto que nunca se han denegado a hacer los socorros de carnes que permita el estado de su hato y que sólo pretenden no se destruya y hagan mayores los atrasos que padece con perjuicio de la subsistencia de los pueblos de los indios y misiones, y

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