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344 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA soluto de ruina, es necesario que dicte el Gobierno las providencias más eficaces para restablecerlas en lo posible al estado primitivo, con dicta– men del Consejo de Ministros, DECRETO : Art. 19 Se declara que ha cesado el arrendamiento que hizo el Gobierno de las misiones del Caroní en la provincia de Guaya– na, las que el Gobernador hará recibir inmediatamente según el con– trato de arrendamiento hecho al Coronel James Hamilton y aprobado por la Diputación permanente en 9 de septiembre de 1820. Art. 29 También cesará el arrendamiento o comisión de las misio– nes del Bajo Orinoco nombradas San Miguel, San Félix, Puga y Caroní , siempre que en virtud de esta información que hará practicar el Gober– nador de la provincia resulte que los arrendatarios no han cumplido sus contratas. Art. 39 El Gobernador de Guayana queda autorizado para decidir las dudas y dificultades que ocurran en la entrega de las misiones y para exigir a los arrendatarios lo que deban de su arrendamiento o de los muebles que se vendieron y los documentos que comprueben haber sa– tisfecho sus compromisos. De ello dará cuenta al Ministro de Hacienda y cumplirá las órdenes que comunique por este conducto . Art. 49 Se concede a los indígenas de la provincia de Guayana sus antiguos privilegios y en dicha provincia se pondrá en práctica el decreto de 15 de octubre último a excepción de los títulos 19 y 2'!. Art. 59 En consecuencia, se autoriza al Gobernador de Guayana para que por medio de reglamentos provisorios restablezca en todos los pueblos de indígenas de la provincia la antigua disciplina y economía que tanto los hizo prosperar antes de la guerra de la Independencia, obser– vándose las bases del decreto del 15 de octubre último. Dará cuenta el Gobernador por conducto del Intendente respectivo de los arreglos que haga y las razones que los motive para su aprobación o reforma. Art. 6? Se prohibe bajo la multa de 100 pesos sacar indígenas ya sean varones o hembras de cualquier pueblo o misión , sea cual fuere el motivo o pretexto con que se quieran sacar. El Gobernador de la pro– vincia y los jueces respectivos impedirán la extracción y aun harán que se restituyan a sus pueblos aquellos indígenas que se hayan extraído, exa– minando gubernativamente si hay o no justa causa para que no vuelvan a sus antiguos domicilios.
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