BCCCAP00000000000000000000221

MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 33 tivo por no permitírseles en otra cosa, con grave per¡mc10 de este país por la extracción de su corto numerario, y de los reinosos que se ven imposibilitados de proveerse de herramientas y demás útiles necesarios para la agricultura, de que padecen mucha escasez y en sus labores con– siderable atraso, y padecerán mientras no se establezca el comercio re– cíproco entre Orinoco y los partidos de Meta, Casanare, Macuco y San– tiago de las Atalayas, y se proporcione a aquellos moradores la extrac– ción de sus frutos y el retorno de lo que les produjesen en los efectos expresados y demás renglones propios para el uso y consumo del país. Incorporados estos partidos al comercio de Guayana, no sería di– ficultoso, aun en el estado presente, despachar a España dos o tres registros al año con el cacao, cueros, algodones y otros frutos que en aquellos territorios y en los de estas provincias pudieran recogerse. El giro de Santa Fe por Cartagena podría padecer algún menoscabo, en la desembarcación de unos distritos que le contribuyen con su industria; pero, concedida la importancia de la provincia de Guayana, por su si– tuación y demás circunstancias que la recomiendan, y atendida su actual miserable constitución y la necesidad de fomentarla, parece no hay con– sideración a que no deba preponderar la de ponerla en el estado más respetable de defensa que sólo podría conseguirse aumentando su pobla– ción y agricultura, extendiendo su comercio, animando en sus habitan– tes la aplicación e industria mediante las gracias que se les quieran dis– pensar, y concediendo a los transmigrados y nuevos colonos, además del repartimiento gratuito de solares y tierras de labor y criar ganado, exención de derechos de entrada de esclavos, herramientas y efectos pre– cisos de agricultura y del consumo de los trabajadores y peones por el término de diez años; y para este fin la extracción a las colonias extran– jeras de mulas, ganado vacuno y primeros frutos, de sus cosechas por un tiempo señalado y bajo una moderada única contribución, la que la real piedad tenga a bien imponerles. Guayana, 10 de julio de 1788. Miguel Marmión (firma y rúbrica)

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz