BCCCAP00000000000000000000221

310 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Y es de admirar, señor, que siendo y habiendo expuesto varias ve– ces el Ilustre Ayuntamiento de la capital ser esta provincia de Guaya– na muy grande o extendida y despoblada , a excepción bien exprexada al– gunas veces del corto recinto de estas misiones que se repu ta por bas– tante poblado, aspiren no obstante a añadir población de españoles fuer– tes sobre población de flacos indios, y no pongan la mira a poblar los demás territorios de la provincia , que están tan despobl ados , especial– mente las vastísimas y fecundas tierras cercanas a las orillas del Orino– co, que podrían ser muy útiles a los mismos españoles y al Estado. Mu– cho se podría decir sobre este asunto. Pero esta vuestra Comunidad no puede hacer más por ahora que postrarse con el mayor respeto, humildad y caridad, como lo hace, a los piadosos reales pies de vuestra Católica Majestad , suplicando se dig– ne tener presente la cláusula de la real cédula de Vuestra Majestad de siete de septiembre de mil setecientos noventa y siete, que obra en la foja septuagésima segunda vuelta del citado expediente que presenta, en donde Su Majestad dice las palabras siguientes: "Por lo respectivo al cuarto punto acerca de si, para la civilización política y cristiana de los indios, será conveniente establecer en sus poblaciones algunas familias de españoles, franqueándoles terrenos y los demás medios que necesi– tan para subsistir, he resuelto se observe lo dispuesto en las leyes 21, 22 y 23 del título tercero, libro sexto, y lo mandado en la misma real orden de dieciocho de noviembre de mil setecientos noventa y dos, en cuanto a que no vivan en las reducciones y pueblos de indios españoles, mestizos, negros ni mulatos". Así lo suplica esta vuestra Comunidad. Hasta aquí el primer asunto. 29 - El segundo asunto, el cual respecto a los españoles que con tanta ansia pretenden establecerse en estos pueblos de indios del cargo de esta vuestra Comunidad, puede ser una estudiada escala para lograr– lo más pronta y seguramente, y practicar lo que está prevenido en el primer asunto próximo anterior, consiste en que el Ilustre Ayunta– miento de la capital, según insinúa en su acta citada, exagerando los daños que han hecho los insurgentes en los hatos de ganados de los ha– cendados de la capital, parece trata de persuadir a vuestro Gobernador a que obligue a esta vuestra Comunidad a proseguir en asistir y condu– cir a la capital para el gasto de su vecindario otros millares de reses vacas (sic) a más de las once mil y más que le ha asistido en el espacio de estos últimos cuatro años, por no haber alcanzado a tantísimos gastos de carnes los novillos y toros del hato de estas misiones, para animarla a

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz