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MI SION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 305 manifiesta exenta y libre de todo mal que en lo moral y en lo político haya afligido a esta provincia, en contra de lo que expuso D. José de Olazarra, a nombre del Rvdo. Obispo electo de Guayana a las Cortes de Cádiz, para alcanzar el decreto. Séptimo. En la foja cuadragésima octava empieza y obra con su testimonio y provid encia hasta a la sexagésima nona la real cédula de Su Majestad de siete de septiembre de mil setecientos noventa y siete, que da la norma determinada por Su Majestad para la más acertada ad– ministración de las reducciones de indios del cargo de esta vuestra Co– munidad, muy útilmente continuada hasta hoy día. Octavo. Con la foja sexagésima nona vuelta empieza y obra con su testimonio hasta la septuagésima octava vuelta la otra real cédula de diecinueve de noviembre de mil ochocientos cuatro, con que Su Ma– jestad confirma todo lo dispuesto en la citada anterior de mil setecien– tos noventa y siete. Nono . Con las fojas septuagésima nona y octuagésima empiezan y obran hasta la octuagésima séptima vuelta los dos oficios, el uno de poder y el otro de representación y súplica, que, en fecha de 23 de febrero de mil ochocientos quince, hicieron a vuestro Gobernador Vi– ce-Patrono regio los tres religiosos diputados y enviados de parte de esta vuestra Comunidad a la capital de Guayana, suplicándole se sirvie– se tomar informes de cuantas personas tuviese satisfacción, y especial– mente de los discretos individuos del Ilustre Ayuntamiento, no sólo acerca de la buena conducta de vida religiosa y misionaría de esta Comu– nidad y de los fieles y meritorios crecidos servicios que los indios de las reducciones de su cargo tenían hechos hacia Vuestra Majestad en esta provincia de Guayana, a bien de ésta, del Estado y Santa Iglesia, y dar un auténtico testimonio de todo, a fin de reparar por este medio el des– honor de las palabras contenidas en el decreto de las Cortes de Cádiz, expresivas de los males que en lo moral y en lo político hayan afligido a esta provincia, fácilmente, aunque sólo erróneamente, atribuibles a to– dos los misionero s y reducciones de indios de sus respectivos cargos, que no son entregadas al Ordinario eclesiástico, sino también acerca de los graves perjuicios que en probable o bien fundado concepto de los informantes resultarían de la ejecución de tal decreto. Es justo también, señor, que Vuestra Majestad se digne enterarse de esta representación y súplica que hicieron a vuestro Gobernador los tres religiosos diputados en ella firmados, pues hay breves reflexiones, dignas de consideración , aunque vuestro Gobernador no pudo entonces,

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