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304 FUEN TES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA ciones de indios al Ordinario eclesiástico, y de los males que , según ex– puso D. José de Olazarra en nombre del Rvdo. Obispo electo, hayan afligido a esta provincia, y finalmente del justo y debido recurso que se dio hecho a Vuestra Majestad. Sigue a esta extendida representación, desde la foja trigésima ter– cera hasta la trigésima sexta, el auto que proveyó el Rvdo. Obispo elec– to, dando vista de ella a D. José de Olazarra, la respuesta que éste hizo y el oficio de comunicación a vuestro Gobernador. Quinto. En la foja trigésima sexta empieza y obra hasta a la tri– gésima octava otra real orden circular de Vuestra Majestad , de siete de septiembre de mil ochocientos catorce, preventiva de que los Reve– rendos Obispos y Prelados regulares de estos dominios redacten a la bre– vedad posible un estado o relación de los curatos, doctrinas y reduccio– nes de indios que existan en ellos, a cuya real orden siguen, desde la foja trigésima octava hasta a la cuadragésima, el auto de obedecimien– to y diligencia de comunicación del Rvdo. Obispo electo a vuestro Go– bernador. Sexto. Con la foja cuadragésima empieza y obra hasta la cuadra– gésima octava un oficio de los dos Sres. Alcaldes de la ciudad capital de Guayana, de treinta de enero de mil ochocientos dieciséis, y el testi – monio de un acta de acuerdo del Ilu stre Ayuntamiento de aquella ciu– dad de la misma fecha, con que los señores de éste exponen y certifican a vuestro Gobernador, en confirmación de lo representado por esta vues– tra Comunidad, los graves perjuicios que resultarían contra la provincia de Guayana de la ejecución del decreto de las Cortes, respecto a las re– ducciones de indios del cargo de esta Comunidad y la necesidad de no innovarse cosa alguna en su gobierno o administración hasta ahora tan últimamente encomendada y continuada, en virtud de reales disposicio– nes, por los religiosos misioneros de esta Comunidad a bien de esta pro– vincia y tan conforme al mejor servicio de ambas majestades y bien del Estado, que sin tal método de administración, se haría ya perdido en su concepto esta provincia, etc. Por cuyos motivos suplica el Ilustre Ayuntamiento a vuestro Gobernador se sirva suspender la ejecución del decreto, amparar a esta vuestra Comunidad y reducción de su cargo, y dar recurso a la real clemencia de Vuestra Majestad. Es también muy digno, señor, que Vuestra Majestad se entere de las razones que vuestro Ilustre Ayuntamiento expone en esta su acta, pues, a más de lo dicho , da un testimonio auténtico del honor y buena conducta de vida religiosa y misionada de esta vuestra Comunidad, y la

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