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300 FUENTE S PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA esta provincia por no ser las reducciones de indios entregadas al Ordi– nario eclesiástico" y en la letra de la citada real orden de Vuestra Majestad no se expresan los dichos males, pues se mira solamente alega– dos por D. José de Olazarra "la falta de cumplimiento de las leyes y diferentes reales cédulas" que determinan la entrega de dichas reduccio– nes al Ordinario eclesiástico, pasados los diez años de su reducción, y, como el fin del mencionado decreto es corregir aquellos supuestos ma– les políticos y morales, y el de la real orden de Vuestra Majestad el enmendar la supuesta inobservancia de las leyes y cédulas reales, ha sido preciso a esta vuestra Comunidad probar con claridad y demostrar evidentemente a los referidos señores Gobernador y Rvdo. Obispo en las contestaciones que les ha hecho, cómo en esta provincia de Guaya– na, respecto a esta vuestra Comunidad y reducciones de indios de su cargo, no hay ni ha habido jamás transgresión alguna ni abuso de inob– servancia de las indicadas leyes y cédulas, pues que esta religiosa Co– munidad y reducciones de indios de su cargo sin duda han sido siem– pre regiamente administrados conforme a las leyes correspondientes a los inconcusos e inviolables derechos y prerrogativas de la real sobera– nía de V.M., y por parte de esta vuestra religiosa Comunidad, confor– me a la determin ada real voluntad del soberano expresada especial– mente en las dos reales cédulas de siete de septiembre de mil setecientos noventa y siete, y diecinueve de noviembre de mil ochocientos cuatro, las cuales por ningún aspecto están derogadas, más sí vigentes en fuer– za del soberano real mandato que, al fin de esta última, se hace al Go– bernador Intendente de Guayana y del real ruego y encargo al Rvdo. Obispo de aquella diócesis y al Prefecto de estas misiones, mandando que las guarden, cumplan y ejecuten y hagan guardar, cumplir y eje– cutar sin dar lugar a quejas o recursos que se opongan al fomento es– piritual de las expresadas misiones . Asimismo se les ha hecho ver a los referidos señores, contra la su– posición de D. José de Olazarra , que en esta provincia de Guayana, respecto a esta religiosa Comunidad y reducciones de indios a su car– go, no hay ni ha habido ni se han originado de ellas jamás, por la di– vina bondad, males algunos que en lo moral ni en lo político la hayan afligido; mas sí al contrario, y es tan notorio que de ningún modo se puede negar ni ocultar, es a saber, que los religiosos misioneros de esta vuestra Comunidad con los indios de las reducciones de su cargo, han edificado tanto en lo moral como en lo político y han hecho tanto bien a esta provincia de Guayana en todos tiempos y con especialidad en la

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