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292 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA mente acudió también el Procurador general de las provincias de Ca– puchinos de España y de sus misiones de Indias, solicitando se concep– túen de ningún valor las pretensiones del Rvdo. Obispo de esa Dió– cesis para que se le entreguen los pueblos de misiones, que no se mo– leste a la Comunidad con nuevos pedidos y que los indios queden exen– tos de alcabalas, diezmos y otros gravámenes que se trataba de imponer a los bienes de la misión: que no se perturbe a dicha Comunidad en la posesión, gobierno y dirección del hato común de ganado: que no se prive a los religiosos de hacer nuevas entradas en los montes para la conquista de los indios, y que las autoridades de los pueblos de españo– les protejan las pretensiones de los misioneros cuando reclamen los indios fugitivos que se hallen dispersos en ellas. Su Majestad, en vista de todo y de lo que sobre el particular le ha hecho presente el Supremo Consejo de Indias en consulta de 20 de este mes, conformándose con ella, se ha servido anular el decreto de las llamadas Cortes, de 13 de septiembre de 1813, y ha venido en resolver que, no conviniendo se haga por ahora la menor novedad en cuanto a entregar al Ordinario diocesano las doctrinas de los pueblos que corren al cargo de la Comunidad de religiosos capuchinos catalanes de esa pro– vincia, ni en cuanto a la dirección y manejo del hato común de gana– do, continúen éstos administrando los pueblos de que se hallan encar– gados así en lo espiritual como en lo temporal, según les está prevenido por las reales cédulas de 7 de septiembre de 1797 y 19 de noviembre de 1804, ínterin y hasta tanto que, variando las circunstancias, se pueda adoptar otro método; que tampoco se permita la coacción de diezmos y alcabalas a los indios mediante hallarse restablecido el ramo de tribu– tos con el nombre de contribución, sin que las justicias o autoridades puedan oponerse a la entrega de los indios fugitivos que los misioneros reclamen para cortar los males que se experimentan en el día; y que, en cuanto a los demás particulares, se observe lo prevenido en las ci– tadas cédulas de 1797 y 1804, cumpliendo exactamente su contenido y principalmente en cuanto a los informes que por ellas se pidieron. Y, por último , quiere Su Majestad que, sin perjuicio de las provi– dencias para averiguar el estado de civilización en que se hallan los veinte mil doscientos sesenta y cinco indios que componen los veinti– nueve pueblos de esas referidas misiones, mantenga la Comunidad, en todos los pueblos que lleguen a trescientas almas, Maestros de primeras letras que enseñen a los niños los rudimentos de la religión y la lengua castellana, pagándose los salarios del producto del hato común del ga-

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