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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 291 pará sin duda la sabiduría del Consejo para dictar con su acostumbra– do tino y prudencia las disposiciones más convenientes a fin de que las comunicadas tengan el más exacto cumplimiento, y que se averigue y justifique el verdadero estado de civilización de los 20.265 indios y hasta qué punto son o pueden ser útiles al Estado que tantos caudales ha invertido al efecto, después que ha conseguido la Comunidad de Ca– puchinos la gloria de que aquellos indios profesen la religión católica apostólica romana. Ni tampoco puede perderse de vista hasta cuándo han de estar privados de la comunicación con los demás que la profe– san, americanos y europeos, respecto a que al cabo de tantos años se sigue y quiere continuar esta máxima sin señalamiento de término. No obstante lo expuesto, el Consejo acordará consultar a Su Ma– jestad lo que tenga por más conveniente. Madrid, 13 de octubre de 1815. - Manuel de Albuernes (firma y rúbrica). 320 Real orden que deja sin efecto lo determinado por las Cortes de Cádiz sobre entrega de los pueblos de la misión de Guayana al Obispo y pago de diezmos, alcabalas y otros tributos (Palacio, 31 diciembre 1815). - Copia (Archivo de la Corona de Aragón, Barcelona, Fondos monacales. - Universidad, legajo 56, tomo 1\ ff. 130- 132). Gracia y Justicia de Indias. Con esta fecha dirijo al Gobernador de Guayana la real orden si– guiente: El Prefecto de misiones capuchinos catalanes de esa provincia y el Ayuntamiento de esa ciudad hicieron presente en representación de 22, 27 y 31 de diciembre de 1813 las diferentes contestaciones que habían mediado entre ambos con motivo de haber dispuesto el Ayuntamiento que pagasen diezmos, alcabalas y otras contribuciones los indios de las referidas misiones, cuya providencia reclamó la Comunidad, exponiendo también que en el decreto de las Cortes de 13 de septiembre de 1813, sobre entregar las reducciones al Ordinario, no se tuvieron presentes las reales cédulas vigentes y demás necesario en la materia; posterior-

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