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290 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA carnes hechos a las tropas del rey en la presente época a las gracias de Su Majestad, esperándose de la Comunidad que, ínterin continúen las mismas causas, serán sus sacrificios iguales, no permitiendo padezca el real servicio y haciendo por su parte cuanto se halle a sus alcances pa– ra la tranquilidad de las reducciones y su mayor prosperidad. Y acerca del punto reclamado para que aquellas doctrinas queden exentas de alcabalas y otras contribuciones, es incuestionable que, anu– lado el decreto de las Cortes aboliendo los tributos, quedan los indios en el mismo estado que tenían antes. El Gobernador como Vice-Patrono, unido al Rvdo. Obispo con el Prefecto, deben meditar detenidamente el fomento de los indios y los medios de aliviar el real erario de los enormes gastos que ha sufrido y sufre, a fin de informar cuanto se le ofrezca en esta parte y sobre la pretensión o punto 3'.' de la Comunidad para que se la conserve la po– sesión y gobierno del hato de ganado, como se mandó por reales cé– dulas de 7 de septiembre de 797 y 19 de noviembre de 1804, cuya falta de cumplimiento se hace muy reparable, y convendría prevenirles su pronto y exacto cumplimiento, como también que informen sobre lo contenido en la real cédula de 797 acerca de la supresión o minoración de los sínodos señalados a la Comunidad, teniendo presente que no falte el alimento, vestidos y demás cosas necesarias a los indios. La 4~ pretensión, relativa a la entrada en los montes para sacar in– dios infieles, está determinada por la real cédula de 7 de septiembre de 797, como el orden prevenido en ella y en las leyes que cita, expresivas de las reglas por que se han de gobernar en este particular. Parece justa la 5~ y última solicitud de la Comunidad, en la que se reconoce por principal objeto el bien espiritual y temporal del indio fugitivo y, si es casado, el de su mujer e hijos, de cuyo abandono re– sultarían funestas consecuencias a la desamparada familia y a la misma sociedad. Por último, los recomendables trabajos en que se ha ocupado la Comunidad de Capuchinos en la provincia de Guayana han llamado toda la consideración del Contador general, como también el alcance li– quidado de 159.370 pesos que resultan a su favor desde el año de 1762 al de 1814, y, aunque halla la formación de 29 pueblos con 20.265 al– mas, no ve cumplidas en todas sus partes las muy políticas disposicio– nes de las leyes ni constan las utilidades que, como fruto de la civiliza– ción y cultura, debían resultar de la formación de dichos pueblos, des– pués de tantos decenios de años como han transcurrido. Todo esto ocu-

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