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288 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Es decir , que también las misiones de la provincia de Cumaná han llamado la atención en el mismo orden que las de Guayana sobre los mismos extremos que se ventilan en el actual expediente. Por último, asegura la Comunidad que, cuando se ventiló en las Cortes el punto de las misiones de la Guayana, no se tuvo presente para la expedición del decreto de 13 de septiembre de 1813 los antece– dentes de la materia ni las reales cédulas vigentes en el particular. Só– lo con un recurso de D. José Olazarra, a nombre del Rvdo. Obispo de Guayana, se expidió el decreto citado y del cual resultó en la provincia de Guayana distintas contestaciones entre el Prelado de las misiones y el Rvdo. Obispo , teniendo el primero por principal objeto probar la fal– sedad de principios con que Olazarra apoyó a nombre del segundo el expresado recurso, fundado en lo principal en los males que afligían a aquella provincia tanto en lo moral como en lo político, causados por no hallarse al cuidado de los Ordinarios eclesiásticos las reducciones de indios, continuando éstas en el de los religiosos capuchinos. Siendo, por último, el resultado de las citadas contestaciones el oficio del Obispo remitido al Prefecto en 18 de noviembre de 1814, en el que concluyó asegurando suspendía por ahora el cumplimiento del expresado decre– to de las Cortes de 13 de septiembre de 1813, por haber cesado las fa– cultades del Congreso, hasta que diese cuenta a Su Majestad , como lo ejecutaría sobre el particular, lo que hasta el día no debe haber cumplido, cuando en el expediente no se halla el indicado recurso ni menos en esta Contaduría meridional existe noticia de él. Con tales antecedentes fijados para la mayor claridad de este ne– gocio, recurre la Comunidad de misioneros de la Guayana para que en justicia se acceda por Su Majestad a las solicitudes siguientes, que han pasado a informe de la Contaduría meridional por acuerdo del Consejo de 15 de julio último. 1 '! - Que deben conceptuarse de ningún valor las pretensiones de aquel Obispo para que se les entreguen los pueblos de las misiones y que éstos corran en lo espiritual bajo la inspección de curas párrocos o de los Ordinarios eclesiásticos. 2'! - Que los indios sean exentos de las alcabalas, diezmos y otros gravámenes que tratan de imponerse a los bienes de la misión, cuando son los únicos que disfrutan los indios, y que no se moleste a aquella Comunidad con nuevos pedidos de carnes y otros efectos en fuerza de los grandes sacrificios que ha hecho en estas especies por la justa causa.

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