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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 287 Por el anterior decreto quedaron, al parecer, concluidas las con– tiendas interminables que de tiempo inmemorial se habían suscitado en– tre los Ordinarios, Intendentes y misioneros y sobre las que ha cono– cido en diversas épocas el Consejo, habiendo sido expedidas a consul– ta de éste distintas reales cédulas, siendo una de las últimas la de 19 de noviembre de 1804, la que, con referencia a otra anterior de 7 de septiembre de 1797, fijó las reglas que en adelante debían observarse en varios puntos de misiones. Y por lo relativo a los dos extremos que se consideran los ejes de la discordia, se mandó: 1? - Deban continuar al cuidado de las misiones los pueblos de indios, que pasen de 15 ó 20 años sin que sean gobernados por los co– rregidores, por ser todo eso opuesto a lo prevenido en la citada real cédula de 7 de septiembre de 1797, la que debe guardarse y cumplir– se en todas sus partes. 2? - Que no se ha debido innovar cosa alguna en punto a el hato de ganado, como se ha intentado por aquel Gobernador, poniéndolo al cuidado de un síndico secular, por ser esto también contrario a lo man– dado en la expresada real cédula, en la que se previno por Su Majestad que este asunto se remitiese a la prudencia del Gobernador como a su Vice-Patrono, y a la del Prelado diocesano, para que tratándolo con el Prefecto, acordasen lo más conveniente, dando cuenta de todo; cuyo cumplimiento se mandó repetir en la citada de 19 de noviembre de 1804, previniéndose en ésta que en nada se excedan aquellas autorida– des de lo mandado observar en la anterior, no obstante de que pueda el Vice-Patrono, en unión con el Obispo y Prefecto, establecer jueces, etc., lo que deberá contribuir a la civilización de aquellos indios, y éstos se acostumbrarán insensiblemente a la subordinación debida . A instancia del Prefecto de las misiones de Cumaná, en represen– tación de 30 de mayo de 1804, se mandó suspender la real cédula de 8 de julio de 1803, por la cual se prevenía se entregasen al Ordinario los pueblos de misiones que tengan más de 10 años de fundación, a proporción que el Rvdo . Obispo avisase al Vice-Patrono tener clérigos idóneos que los sirvan; y al efecto se resolvió por la posterior , de 2 de mayo de 1805, que, sobresiéndose por ahora en la ejecución de aqué– lla, informase aquel Obispo con justificación y brevedad el estado de aquella diócesis en orden al clero secular, su número, capacidad y pro– porción para desempeñar el ministerio parroquial, cuántos curatos se hallan provistos y cuáles a cargo de regulares en clase de interinos, con todo lo demás que se le ofreciere y considerase digno de la real noticia .

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