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286 FU ENT ES PARA LA HI STORIA COLONIAL DE VENEZUELA 319 Informe del Consejo de Indias sobre el estado de los pueblos misionales de Guayana y sobre el pago de diezmos, alcabalas y otros tributos (Ma– drid, 13 octubre 1815). - Original (AGI, Caracas, 966). La Comunidad de misioneros capuchinos catalanes, establecida en la provincia de Guayana, en representaciones documentadas de 31 de diciembre de 1813, 26 de julio de 1814 y últimamente en la de 14 de julio último, hecha por el Procurador general de las provincias de Ca– puchinos de España y de sus misiones en la América, hace presente el actual estado de aquellas misiones, los sacrificios que ha hecho en favor la justa causa, los perjuicios que resultarán al Estado y a la Iglesia de va– riarse el sistema que se observa en el gobierno político y económico de los indios y de sus bienes: que éstos están reducidos al hato de unas cien mil cabezas de ganado vacuno, con cuyos productos se mantienen el número de 29 pueblos , en los que se hallan reducidas 20.265 almas; con los mismos se forman y extienden aquellos, se edifican iglesias, se les equipa de ornamentos sagrados, se provee a los indios de vestido, se compran los aperos de la labor y, por último, se mantienen los misione– ros, no teniendo éstos corrientes sus pagos de sínodos, y por el contrario en deuda a su favor contra aquellas reales cajas la cantidad de 159.370 pesos, cuyo crédito tiene su origen desde el último año de 1762 hasta el próximo pasado 1814. Por decreto de las Cortes de 13 de septiembre de 1813, entre los distintos puntos relativos a las misiones, se previno que todas las nue– vas reducciones y doctrinas de las provincias de Indias, que tengan diez años de reducidas, deban entregarse inmediatamente a los respecti– vos Ordinarios eclesiásticos, sin excusa ni pretexto alguno, conforme a las leyes y cédulas concordantes, los que cuidarán de proveer canóni– camente los curatos con ministros idóneos del clero secular, observando las leyes del real patronato, debiendo los misioneros regulares aplicarse a extender por otros lugares incultos la religión en beneficio de los ha– bitantes, quedando el gobierno y administración del hato o hacienda de indios al cuidado de los mismos, quienes elegirán, por medio de sus Ayunt amientos, las personas de más inteligencia y confianza para admi– nitsrarlos.

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