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M ISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 285 Y de igual orden lo comunico a V.S. para su inteligencia y cumpli– miento en la parte que le corresponda, dando cuenta de su recibo y sucesivamente de los pueblos de misiones, que vayan entregando, se erijan en curatos y se provean de ministros idóneos del clero secular, con arreglo a lo prevenido en el artículo 29 del inserto soberano decre– to, a fin de que S.A. tenga una exacta noticia, así de los curatos nue– vamente erigidos en los referidos pueblos de misiones de cada diócesis, como de los que queden a cargo de los misioneros y de los nuevos que se funden para adelantar las conversiones. Dios guarde a V.S. muchos años. Cádiz, 12 de octubre de 1813. José de Limonta ( firma y rúbrica). 318 Ordenaciones hechas en el Capítulo electoral de 25 de enero de 1815 ha- bido en San José de Capapay. - Copia (Archivo de la Corona de Aragón, Barcelona, Fondos monacales. - Universidad, legajo 57, "Notas por lo to– cante a las misiones que esta provincia de Capuchinos de Cataluña tiene en la América en las partes de Guayana y Orinoco principalmente", ms., f. 37). En este Capítulo se ordenaron los tres puntos siguientes: l 9 - Que supuesto han cesado los peligros de perderse las mts10- nes y sus misioneros a causa de la persecución de los insurgentes de las provincias levantadas, se ha tenido por muy conveniente encargar a todos VV. CC. RR. que en adelante se manden a la procura los frutos, del mismo modo que se hacía antes de la guerra. 29 - Que asimismo encargamos se mande a la procura el dinero que tengan recogido y en adelante recogiesen, como siempre se había practicado. 39 - Que siendo tan obligatoria la enseñanza de la Doctrina cris– tiana y todo lo demás anejo a ella, a los indios, encargamos este punto con la mayor eficacia; que, pospuesto todo trabajo, se atienda a la ob– servancia de un punto tan delicado y principal; esto no debe entenderse en casos extraordinarios .

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