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284 FUENTES PARA LA HI STORIA COLONIAL DE VENEZUELA otros lugares incultos la religión en beneficio de sus habitantes, proce – diendo en el ejercicio de sus misiones conforme a lo mandado en el párrafo 10, artículo 335 de la Constitución. 4'-' - Los RR. Obispos y Prelados eclesiásticos, en virtud de la juris– dicción ordinaria que les compete, podrán destinar a los religiosos idó– neos, según juzgaren convenir, para Tenientes de curas de los párrocos seculares, y en calidad de interinos, en las parroquias donde la necesidad lo exigiere, sin que por esto puedan jamás aspirar a la propiedad , ni con– tinuar en el servicio de las parroquias más tiempo del que pareciere a los Ordinarios, con arreglo a las leyes. 5'-' - Por ahora, y hasta tanto que las Cortes con más conocimiento otra cosa resuelvan, a las Ordenes religiosas que estuvieren en posesión de servir algunos curatos, se les continúa la gracia a cada una de ellas de servir una o dos doctrinas o curatos en todo el distrito de los con– ventos que estén bajo el mando de cada Provincia ; de modo que el número de estos curatos que se les continúa, deberá contarse no por el de conventos que estuvieron en diversos lugares , sino por el de cada provincia del In stituto regular , bajo cuyo mando y potestad estuvieren los respectivos convent os, aunque éstos se hallen repartidos en diferen– tes obispados. 6'-' - Los religiosos misioneros deberán cesar inmediatamente en el gobierno y administración de las haciendas de aquellos indios, quedando al cuidado y elección de éstos disponer, por medio de sus Ayuntamientos y con intervención del Jefe superior político, se nombren entre ellos mismos los que fueren de su satisfacción y tuvieren más inteligencia para administrarlas, distribuyéndose los terrenos y reduciéndolas a pro– piedad particular con arreglo al decreto de 4 de enero de 1813 sobre reducir los baldíos y otros terrenos a dominio particular. - Lo tendrá en– tendido la Regencia del Reino para su cumplimiento . - José Miguel de Gordoa y Barrios, Presidente. - Miguel Riesco y Puente, Diputado se– cretario . - Francisco Ruiz Lorenzo, Diputado secretario. - Dado en Cá– diz, a 13 de septiembre de 1813. - A la Regencia del Reino . - Tendréislo entendido y dispondréis su cumplimiento. - L. de Barbón, Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo, Presidente. - Pedro de Agar. - Gabriel Cis– car. - En Cádiz, a 13 de septiembre de 1813 . - A. D. Antonio Cano Ma– nuel. De orden de S.A. lo trasl ado a V.S. para que obre los efectos con– venientes por el ministerio de su interino cargo" .

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