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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 283 317 Decreto de las Cortes de Cádiz sobre la entrega al Ordinario de las reduc– ciones y doctrinas que tuviesen diez años de existencia, tanto por lo que respecta a las de Guayana como a las restantes de América (Cádiz, 13 septiembre 1813). - Impreso (Archivo Provincial de Capuchinos de Castilla, carpe– ta "Misión de Guayana") . Gobernación de Ultramar . El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gr acia y Justicia me dijo con fecha 14 de septiembre último lo que sigue: La Regencia del Reino se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, rey de las Españas y, en su ausencia y cau– tividad, la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sa– bed: Que las Cortes han decretado lo siguiente: "Las Cortes generales y extraordinarias, a consecuencia de lo que les ha expuesto D . José de Olazarra, a nombre del R. Obispo electo de Guayana, D. José Ventura Cabello, acerca de los males que así en lo moral como en lo político afligen a aquella provincia con motivo de que las reducciones de indios encargadas a las misiones en que se em– plean los religiosos Capuchinos y Descalzos, no se entregan al Ordina– rio eclesiástico, aun pasados treinta, cuarenta y cincuenta y más años de su reducción del gentilismo a nuestra católica religión, han venido en decretar y decretan: l 9 - Todas las nuevas reducciones y doctrinas de las provincias de Ultramar , que están a cargo de religiosos misioneros y tengan diez años de reducidas, deberán entregar se inmediatamente a los respectivos Or– dinarios eclesiásticos, sin excusa ni pretexto alguno, conforme a las leyes y cédulas concordantes. 29 - Así estas doctrinas como todas las demás que estuvieren eri– gidas en curatos, deberán proveerse canónicamente por los mismos Or– dinarios, observándo se las leyes y cédulas del Real Patronato, en minis– tros idóneos del clero secular. 39 -· Los religiosos misioneros, desocupados de los pueblos reduci– dos, que se entregaren al Ordinario, se aplicarán a extender por los

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