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282 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA cidentes ocurridos; y, siendo de la mayor utilidad y precisión el cumpli– miento de dicha real cédula , lo pone en la consideración de Vuestra Exce– lencia para que , elevándolo al Supremo Consejo de Regencia, se sirva inclinar el ánimo benéfico de Su Alteza a que se digne expedir sus so– beranos decretos para la realización de la expresada fábrica con arr eglo al proyecto presentado anteriormente por la misma Comunidad, pr evi– niendo a ésta que haya de costearla indisp ensablemente en considera– ción al cuantioso patrimonio que posee y administra, ya que el Ayunta– miento no encuentra otros arbitrios. Aprobado que sea por Vuestra Alteza este establecimiento, se hace igualmente indispensable que se digne decretar vengan de esa penínsu– la ocho o diez religiosos de una conducta muy acreditada, en particular en las virtudes morales, y que tengan de treinta y cinco años de edad para arriba, quienes residirán en el mismo hospicio y deberán ser mante– nidos por la referida Comunidad, hasta tanto que , concluida la obra, vaya contribuyendo el vecindario con sus limosnas, sufragios, mandas y legados, según su libre y piadosa voluntad. Estos ministros deberán destinarse, unos a las cátedras de latinidad, moral, filosofía y sagrada teología, que deberán enseñar en el hospicio, por carecer esta capital aun de la clase primaria. Otros que ten gan el talento de la palabra, se dedicarán [a] hacer misiones de tiempo en tiempo y predicar sermones panegíricos en las festividades principales de nuestros sagrados misterios, y todos estarán obligados a administrar el sacramento de la penitencia . De esta manera cree el Ayuntamiento que podrá conseguirse el remedio de este mal que va cundiendo por toda clase de gentes, la reforma de las costumbres y el bien espiritual de las almas, y espera que la justifi– cación de Vuestra Excelencia influirá con su enérgico celo a que estos laudables proyectos tengan el éxito feliz que se desea. Dios guarde a V.E. muchos años . Sala consistorial de la Muy No– ble y Muy Leal Ciudad de Guayana, 22 de marzo de 1813. Juan Luis de Vergara. - Francisco Javier de Gárate. - Miguel Me– jía. - Agustín Berna. - Antonio Delgado. - Francisco Pruma. - Ramón Becerra!. - Francisco Antonio Echeverría. - Antonio Pérez. - José Me– dianilla ( firmas y rúbricas). Excmo. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernación de Ultramar.

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