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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 261 que se quería introducir contra dichas reales leyes de Recopilación, y se ratificó dicha prohibición en real cédula de 1797 y ésta en otra de 1804. Asimismo piden se dé licencia a los indios que con sus familias pue– dan avecindarse en la capital y otros pueblos de españoles. No expone– mos lo contrario: es al bienestar de los indios, por ser conexo a lo mis– mo de arriba y que las leyes prohiben: que en los pueblos de indios no moren ni vivan españoles ni mestizos , zambos y mulatos; menos per– mitirán que los indios vayan a avecindarse en pueblos de españoles por ser más fácil de perderse. Igualmente pretende la Junta de esta provincia que los dichos in– dios puedan entregar a sus hijos a los españoles, para enseñarles mejor: querrán decir, para servirse de ellos. Este punto lo contiene en nuestras reales órdenes de América, y en las mismas ilustradas para el gobierno de las misiones de la provincia de Maracaibo, aprobadas por el Real le– gítimo Consejo por los años de 1786 , que se guardan y mandan guardar inviolablemente, en que se prohibe con la mayor estrechez dar mucha– chos ni muchachas indios a español alguno, aunque sea eclesiástico, por ningún título y motivo. La experiencia ha enseñado y enseña sobre estos tres puntos lo inútil y aun perniciosa [que] es la práctica de ellos en estas nuestras misiones en las dos villas de españoles que tenemos fundadas; éstas son la villa de San Antonio de Upata, en que por condescendencia, en los principios de su fundación se permitió que tuviesen los vecinos algunos muchachos y muchachas recién sacadas de los montes. Después de cua– renta y más años, ha llegado a número de unas 70 almas, y, a pesar de ser instruidos por españoles, no ha llegado haber tres capaces de Comu– nión, y se hallan tan rudos o más que los indios de los pueblos, inúti– les a Dios y al Estado, sin oficio ni beneficio, contentándose con un conuquito y algún servicio de arrieros, en los hombres , y las mujeres para nada, y los mismos españoles, en cuanto pueden, no se valen de ellos por su holgazanería, ni viven sujetos al cura religioso; en fin, los más inútiles de la provincia. Pues ¿por qué los españoles no crían los hijos e hijas de éstos? La Junta gubernativa podría dar providencias pa– ra ponerlos en los pueblos de nuestros indios, en donde hay todos los oficios de una república: sastres, zapateros, curtidores, tejedores, herre – ros, tejeros y demás necesarios, por cuyo motivo se han fomentado las misiones y puesto en el estado en que se hallan, lo que se perderá si se practica lo que intenta esta Junta de Guayana. Lo mismo que deci– mos de la villa de Upata , decimos de la villa de Barceloneta, cuyas villas,

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