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260 FUENTES PARA LA HIS1 '0RIA COLONIAL DE VENEZUELA copia de la insinuada real cédula y provisión de la Real Audiencia, di– ríamos más o menos o en otros términos. Por ahora nos parece suficien– te hasta estar enterados de lo contenido restante en las reales disposicio– nes, en lo que pertenece a los indios de nuestro cargo para el cumpli– miento de nuestro apostólico ministerio. Upata y julio, 28, de 1808. - Fr. Luis de Castelltersol, Prefecto. Es copia fiel del original que queda en el archivo de la misión, de que doy fe. - Upata y julio, 28, de 1808. Fray Fausto de Barcelona, Secretario ( firma y rúbrica). 312 Representación del Prefecto de la misión en contra de los proyectos de la Junta gubernativa instalada en Guayana sobre los indios, dirigida a Fer– nando VII y en su nombre a la Junta Suprema y Regencia del Reino (Ca- roní, 12 julio 1810). - Original Muy Poderoso Señor. (AGI, Caracas, 968; Archivo de la Corona de Ara– gón, Barcelona, Fondos monacales. - Universidad, le– gajo 56, tomo 1?, ff. 1-3). El Prefecto y Conyúdices de la misión de Padres Capuchinos cata– lanes de la provincia de Guayana, con su mayor veneración y debido respeto, dicen a Vuestra Alteza: que hemos tenido noticia que la Junta gubernativa que en la actualidad se ha erigido en la ciudad de Guayana, capital de esta provincia, se hace o ha hecho a Vuestra Alteza un in– forme poco acomodado y adoptado al bienestar de los indios de estas misiones, por cuyo motivo determinan hacer presente a Vuestra Alteza y pedir se sirva examinar dichos informes y, hasta la satisfacción de la verdad, no innovar cosa alguna en el gobierno de esta su Comunidad, tanto en lo que pertenece a los indios y misiones como a los misioneros, por los muchos y graves inconvenientes [que] se pueden seguir de ello. Dicha Junta gubernativa de Guayana pretende que Vuestra Alteza permita se pongan familias de españoles en los pueblos de los indios. Señor: desde los primeros descubrimientos de la América se ha tenido por inconveniente este punto, mayormente en esta casta de indios . Las leyes reales lo prohiben estrechamente y por haberse pretendido ya es– to otras veces, se prohibió nuevamente por los años 1792, como abuso

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