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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 255 de la real cédula que se libró por Su Majestad, su fecha en Palacio, a nueve de agosto del año próximo pasado de mil ochocientos siete, sólo comprensiva del punto relativo a que se manden pagar diezmos a los in– dios y arraigados y que tienen labores en sus pueblos, sobre cuyo pun– to, habiéndose visto en su Consejo de estas Indias, con lo que informó la Contaduría general y dijo su Fiscal y consultándose sobre ello en veinte de mayo del mismo año conformándose con su dictamen, resolvió Su Majestad se instruyese dicho punto oportunamente en la misma Real Audiencia y que, con su informe, lo remita al Consejo sin hacer entre tanto novedad en la costumbre que aquí hubiese, de que cuidará el Go– bernador Intendente de la provincia, como se le previene por cédula de la misma fecha, para que no se introduzca exacción alguna nueva, que no haya estado en estilo en ella; en cuya consecuencia el superior tribunal de Su Alteza accedió a lo pedido por el Sr. Fiscal en lo prin– cipal, otrosí de su representación de 12 de mayo último. Por tanto y obedeciendo Su Señoría con el respeto y veneración debida la enun– ciada real provisión, debe exponer a Su Alteza que la real cédula, su fecha en Palacio, a nueve de agosto de mil ochocientos siete, a que se refiere la antecedente, le fue dirigida directamente a Su Señoría por el Secretario de Cámara del Real y Supremo Consejo de Indias, y la reci– bió Su Señoría triplicada por el correo ordinario de Caracas y Nueva Barcelona el día 3 de marzo del presene año, sin que antes ni después hayan llegado a sus manos su principal ni duplicado: que la enunciada real cédula triplicada, que recibió Su Señoría, contiene varios puntos y entre ellos el de los diezmos de los indios, que trata la real cédula di– rigida a la misma Real Audiencia, y que, como para evacuar Su Señoría el mismo punto y demás que contiene, se necesita mucho tiempo y me– ditación para sus respectivos operaciones, y que en las actuales circuns– tancias y de la presente guerra con la nación británica, que diariamente ocupan su atención para la defensa de esta provincia, cuyo objeto exige todo el celo y cuidado de Su Señoría, tiene ya dado noticia a Su Majes– tad del recibo y obedecimiento de la misma real cédula, suplicándole se sirva dispensarle por ahora el cumplimiento de la misma cédula real en todas sus partes, hasta tanto que las mismas atenciones le den tiempo y lugar con la debida meditación. Que en la misma real cédula, que recibió Su Señoría, consta expre– samente que así el dicho punto acerca de los diezmos de los indios, co– mo de otros que se dirigen a la fábrica material de esta iglesia catedral, aumento de canónigos y otros ministros, entrega de diezmos a la mesa

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