BCCCAP00000000000000000000221

MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 253 Y lo séptimo : que no se haga novedad sobre las facultades de la bula de Adriano VI en orden a dispensas y demás privilegios. Visto en mi Consejo de las Indias con lo que dijo mi Fiscal y ha– biéndose tenido presente cuanto resulta de los antecedentes, he venido en desaprobar lo dispuesto por el Intendente Superintedente Subdelega– do de mi Real Hacienda en Caracas, relativo a que se entreguen al Or – dinario los pueblos de las citadas misiones, que pasen de quince a veinte años de fundación, y que sean gobernados por corregidores, por ser es– to opuesto a lo mandado en la mencionada mi real cédula de siete de septiembre de mil setecientos noventa y siete, la cual quiero y es mi expresa real voluntad se guarde y cumpla puntualmente en todas sus partes. En cuanto al proceder del Gobernador de Guayana sobre querer poner el hato al cuidado de un síndico secular, he venido asimismo en declarar no ha podido hacer novedad que no sea contraria a lo resuelto en dicha cédula, por la que tuve a bien remitir este punto a su pruden– cia como mi Vice-Patrono y del Prelado diocesano, para que, tratán– dose con el Prefecto, acordasen lo más conveniente, dándome cuenta, y así he resuelto preveniros que en nada se exceda de lo mandado en la referida cédula. Necesitándose mucho tiempo para que se sientan los buenos efec– tos que se deben esperar de la erección del obispado en Guayana y de la instrucción y aumento de eclesiásticos seculares que puedan encar– garse de la doctrina de los pueblos, y teniendo presente que el querer que los religiosos cuiden de ellos en calidad de curas interinos, será sus– ceptible del inconveniente de que se disminuya mucho su celo por el bien de aquellos naturales, atendiendo a que los tienen precariamente a su cargo por el tiempo de la voluntad del Diocesano, o hasta que se presente algún eclesiástico secular, que quiera encargarse de ellos, he resuelto no se haga novedad sobre el cuidado de los curatos de Upata, Barceloneta y otros, mientras permanezcan al de la Comunidad de Ca– puchinos . Y, siendo muy oportuno ir inclinando a los naturales de los pueblos de misiones a aquel género de gobierno que se observa con buen suceso en los de otros parajes de mis dominios de Indias, nombrándole s gobernador o alcaldes naturale s, protector y alguacil, porque esto con– tribuye bastante a su civilización y les va acostumbrando insensiblemen– te a la subordinación debida a los jueces reales, al buen orden, políti– ca y administración de justicia de los pueblos, he resuelto fiar este pun– to a la prudencia de mi Vice-Patrono y del Rvdo. Obispo de Guayana,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz